Todo el Poder a las Bases


El movimiento Nacional Convencionista Artículo 39, como su propio nombre lo indica, busca que la sociedad ejerza plenamente el contenido del Artículo 39 Constitucional que dice:

Artículo 39.     La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Es por ello que nuestro movimiento se ha propuesto construir un espacio político que responda plenamente con este principio fundamental, generando las condiciones para que nuestra militancia goce plenamente de los derechos para decidir y participar de forma directa en todas las decisiones y acciones que lleve a cabo nuestro Partido.

Este elemental principio de salvaguardar el derecho de nuestra militancia a decidir el rumbo de nuestro partido queda plenamente garantizado con lo estipulado en los artículos 31 y 34 del Estatuto, donde esta disposición nunca podrá ser modificada ni reformada de nuestros documentos básicos

Veamos que dice nuestro Estatuto en su artículo 31:

Artículo 31. Conforme al crecimiento gradual del  Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39 y al tamaño resultante del Padrón nacional de afiliados Convencionistas,     podrán someterse a una reforma estatutaria el número de integrantes de los Consejos Comunitarios Ciudadanos, o en su caso,  el número de bloques de Consejos Comunitarios para la elección de integrantes a los Consejos Estatales o al Consejo Rector Nacional,   pero de ninguna forma se podrán establecer reformas que tiendan a quitar o mermar la facultad de los Consejos Comunitarios Convencionistas para elegir a los delegados a los Consejos Municipales, Estatales o Nacional,   o en su caso,  a la elección de las diversas candidaturas que correspondan a la militancia en los diferentes cargos de representación popular.   

Esta disposición estatutaria garantiza que la militancia goce de este derecho fundamental de forma permanente, de tal suerte que nunca podrá promoverse ninguna reforma estatutaria donde se pierda la facultad de los militantes en la elección, por voto libre, directo y secreto, para la definición de candidaturas, sean internas para el nombramiento de los órganos de dirección del partido o para las candidaturas para la elección de representantes populares.

 

Este mismo principio se refuerza con lo establecido en el Artículo 34 del Estatuto que dice:

Artículo 34.-    Entendiendo la esencia y principios ideológicos enarbolados por el Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39 y plasmados en este Estatuto,    de ninguna forma se podrá cambiar el principio elemental y base fundamental de la existencia de nuestro movimiento, que  es la de construir  una organización basada en la democracia participativa y directa,  así como el de revestir a nuestra militancia  de los mecanismos necesarios para ejercer el  poder de decisión y conducción a través de su participación activa dentro de los Consejos Comunitarios Convencionistas,  ratificando de esta forma el contenido establecido en el artículo 39 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De esta forma, estos dos artículos, el 31 y el 34 del Estatuto, garantizan plenamente la práctica de la DEMOCRACIA PARTICIPATIVA DIRECTA refrendando el derecho de decisión y participación de nuestra militancia, por lo que sostenemos que en nuestro movimiento se hace viva la consigna de “TODO EL PODER A LAS BASES”

Es así como los Consejos Comunitarios Convencionistas o COCOCIS, deciden en asamblea y por elección libre, directa y secreta, quienes integrarán a los integrantes de los Consejos del Partido considerando lo siguiente:

·         CONSEJOS MUNICIPALES. -  Conforme al artículo 26 del Estatuto, los integrantes de un COCOCI tendrán derecho a elegir, de entre ellos, por voto libre, directo y secreto, a una mujer y un hombre para integrar el CONSEJO MUNICIPAL.   

·         CONSEJOS ESTATALES. -  De acuerdo al Artículo 27, por cada bloque de tres COCOCIS se elegirá de entre sus integrantes, a un delegado para conformar el CONSEJO ESTATAL.

·         CONSEJO RECTOR NACIONAL. -  Como lo establece el Estatuto en su artículo 28, de cada bloque de nueve COCOCIS, sus miembros elegirán de entre de ellos, a un delegado para integrarse al CONSEJO RECTOR NACIONAL.

De esta forma queda claro que en el Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39, la militancia, por medio de Asambleas y mediante el voto libre, directo y secreto, eligen a los integrantes de los Consejos del partido, así como a los órganos de dirección y conducción y a los candidatos que se impulsarán en las elecciones constitucionales.

 




"Democracia, Libertad y Poder Popular"