Candidaturas


Principios Democráticos para la selección de candidaturas.

El origen del Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39, se da por la lucha contra las decisiones unilaterales, autoritarias y antidemocráticas de las cúpulas del partido que hoy gobierna,  en donde se rompió ese espíritu democrático que los militantes fundadores habíamos abrazado para lograr un cambio verdadero.

Por ello, nos hemos propuesto impulsar reglas claras y determinantes para evitar repetir los viejos vicios del sistema político tradicional, impulsando los principios democráticos que enarbolamos y que garanticen el respeto a la militancia de nuestro partido político; y esa visión ideológica ha quedado plenamente integrada en nuestros documentos básicos que garantizan los derechos fundamentales de toda nuestra militancia.

En nuestro movimiento pretendemos llevar a las mejores mujeres y hombres surgidos de nuestras comunidades, revestidos de una profunda convicción y compromiso por luchar por el bienestar social, demostrado por su trayectoria pasada y que estén revestidos de una buena fama pública y probidad comprobada, y para ello nuestro Estatuto determina los principios democráticos que habremos de seguir, así como el perfil que deben observar todos nuestros candidatos.

En el entendido de que nuestro principal objeto social es cumplir con los requisitos de ley para el  registro de un nuevo Partido Político Nacional,   la participación del Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39  en las elecciones internas y en los procesos electorales constitucionales,    buscará  como principio fundamental el de potenciar el poder popular mediante  la democracia directa y participativa de los militantes  convencionistas del Poder Popular,    buscando acceder al poder con el propósito de servir a nuestro Pueblo,  propiciando la libertad, la justicia, la honestidad, la austeridad  y la legalidad,   para contribuir  a que la sociedad  se sume a los esfuerzos democráticos  para lograr un buen gobierno y auténticos representantes populares que  respondan a las necesidades de nuestra población, generando las condiciones para lograr el bienestar y la felicidad de nuestro Pueblo.

Los militantes convencionistas del Poder Popular que se  registren como aspirantes en los procesos internos del Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39,    o en su caso,  en los procesos constitucionales como precandidatos o candidatos,   deben  orientar su participación electoral y política   para buscar el bienestar de nuestra población y propiciar el desarrollo de nuestra Nación, comprometiéndose  a cumplir con la plataforma electoral respetando los principios democráticos  y la normatividad establecida en el Reglamento de Elecciones,  aceptando que nuestra militancia es la gran soberana de nuestra organización, sujetándose a la decisión que tomen las bases del partido nuestra militancia en los procesos electivos democráticos que se  establezcan para lograr los mejores representantes que garanticen los  nobles objetivos que busca nuestra fuerza política y social.



Garantizar la equidad en términos de género, origen étnico, nivel social, lugar de residencia, entendiendo la diversidad cultural, educativa, sexual y económica de nuestro Pueblo

En los procesos electorales constitucionales está prohibida la reelección de un cargo público.

Será prohibida la candidatura de cualquier aspirante que, en los dos últimos periodos constitucionales, hubiera ostentado un cargo de representación popular, para lo cual deberá esperar un periodo de tres años para poder aspirar a una nueva candidatura dentro del Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39.

No podrá participar ningún aspirante a alguna candidatura de representación popular, si a la vez es integrante de un Comité Ejecutivo Municipal, Estatal o Nacional, o si es miembro del Consejo Nacional Electoral o del Consejo Nacional de Ética y Justicia, al menos que solicite licencia o se separe del cargo, con fecha anterior a que inicien las precampañas que establece la ley electoral o la Convocatoria del partido.

No podrá ejercer dos cargos de forma simultanea dentro de cualquier Comité Ejecutivo Municipal, Estatal o el Nacional, o bien ser integrante de algún Comité Ejecutivo y a la par miembro del Consejo Nacional Electoral o el Consejo Nacional de Ética y Justicia.


Para aspirar a una candidatura de representación popular y que corresponda a la militancia, la o el aspirante deberá tener por lo menos dos años de haberse afiliado al Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39 a partir de iniciarse el periodo de definición de candidaturas ante el órgano electoral

Será prohibida la candidatura de cualquier aspirante donde el actual representante popular del cargo al que aspira, resulta ser familiar hasta del cuarto grado de forma directa o del segundo grado por afinidad.

Los aspirantes a una candidatura no podrán hacer uso de los vicios de la política tradicional como el amiguismo, el nepotismo, el clientelismo, el patrimonialismo.

Queda prohibido asignar candidaturas a personas que, en su trayectoria política pasada, hayan representado en algún cargo de elección popular, a cualquier partido político que no asuma en sus documentos básicos y/ó en su fama pública, una ideología de izquierda   o que sus antecedentes demuestren una fama pública contraria a nuestros principios ideológicos o faltas a la ética y moral

No se permitirá la presión, manipulación o coacción por parte de los precandidatos o candidatos sobre la militancia o los ciudadanos, cuya práctica pasada o presente, será motivo de la cancelación de su candidatura.

Será cancelado el registro de la candidatura de aquel que realice o hubiera realizado conductas como la compra o coacción del voto, el uso de programas sociales, el uso de recursos públicos, y cualquier otro vicio de la política tradicional.



Todos los aspirantes a un cargo dentro de los órganos de dirección o como aspirantes a un cargo de representación popular, deberán sujetarse a lo establecido en nuestro Estatuto o en el Reglamento de Elecciones.

Todos los aspirantes a un cargo de representación popular deberán comprometerse a defender, promover, aplicar y respetar la plataforma electoral que determine el Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39 en una elección constitucional

Estarán prohibidas las Alianzas pragmáticas para promover candidatos solo con el fin de ganar por ganar sin importar con quien ganar, cuyo aspirante no reúna los principios democráticos e ideológicos que defiende y enarbola el Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39

Los aspirantes externos, no militantes del Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39, deberán observar todos los puntos anteriores.




Deberá demostrar que su trayectoria en la lucha social garantice responder a las necesidades y causas de los diferentes sectores de nuestra población;

Deberá demostrar que su actuación se rija por los principios de ética política, probidad y buena fama pública;

Deberá revestir en sus actos, que es promotor de la ideología de izquierda, anteponiendo el bienestar social a sus propios intereses personales o de grupo;

Deberá comprobar que ha sido un verdadero promotor de la lucha por el bienestar social en su comunidad, municipio, estado o en la Nación;

Deberá reunir los conocimientos básicos o prácticas sociales que permeen en el buen desempeño de las funciones que pretende asumir como representante popular.

 

Perfilometro Político

El Consejo Nacional Electoral desarrollará un Perfilómetro que permita valorar el perfil político de cada aspirante a los diversos cargos de elección popular, calificando los diversos factores para conocer el perfil de cada precandidato, con respecto a lo siguiente:

  • ¿Tiene el precandidato alguna relación o ha militado en los partidos ubicados con ideología de la derecha?
  • ¿Es militante convencionista del Poder Popular fundador del Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39?
  • ¿Compromiso con el trabajo de crecimiento del Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39 y su cumplimiento con su objeto social??
  • ¿Realizó trabajo de casa en casa, tocando puertas o haciendo brigadas para el fortalecimiento de los proyectos de izquierda?
  • ¿Ha participado en la defensa o promoción del voto en los partidos de izquierda?
  • ¿Ha logrado motivar a la organización ciudadana en su territorio, mediante la constitución de Consejos Comunitarios?
  • ¿Ha sido Integrante de algún Consejo Municipal, Estatal o del Consejo Rector Nacional del Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39?

  • ¿Ha sido líder social abanderando alguna lucha de la agenda social para beneficiar a los sectores que conforman nuestra sociedad?
  • ¿Tiene liderazgo social comprobado?
  • ¿Tiene empatía con la militancia?
  • ¿Reúne el atributo de ética política, buen fama pública y cabal honestidad?
  • ¿Ha competido en algún cargo de representación popular?
  • ¿Tiene experiencia en la Función Pública?
  • ¿Se ha destacado por participar en los diferentes cursos de formación política o revolucionaria?
  • ¿Tiene los conocimientos necesarios para el cargo al que aspira?
  • ¿Tiene capacidad en oratoria y comunicación social?
  • ¿Tiene un adecuado nivel de estudios para el desempeño del cargo al que aspira?


Antes que nadie, la militancia


Las dos terceras partes de las candidaturas para la elección a los escaños para Senadores de la República, Diputaciones Federales por el Principio de Mayoría Relativa, Diputaciones Locales por el Principio de Mayoría Relativa y Presidencias Municipales, serán para la militancia y una tercera parte corresponderán para candidaturas externas.

Para el caso de las candidaturas a la Presidencia de la República y Gubernaturas de los Estados, la decisión para definir la conveniencia sobre el tipo de candidatura, sea para la militancia o para candidaturas externas, será definida en la Asamblea Convencionista Nacional para el caso de la Presidencia, y en las Asambleas Convencionistas Estatales para el caso de las gubernaturas del estado respectivo.

Para las candidaturas a las Diputaciones Federales   o locales por el Principio de Representación Proporcional, o mejor conocidas como Plurinominales, el cien por ciento de las mismas serán reservadas exclusivamente para la militancia del Movimiento.

Para el caso de cabildos municipales, la sindicatura será para militantes, todas las regidurías son para militantes, con excepción de la tercera, sexta, novena y doceava que se reservarán para candidaturas externas.

 


Con el objeto fundamental de responder al principio de  paridad de género sustantiva,     todas las candidaturas serán distribuidas por mitad,   dando preferencia al género femenino,  y considerando los niveles de competitividad y de alternancia que hubiera observado el Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39 en las pasadas elecciones, así como el tamaño de la población de cada territorio,   respetando los criterios y lineamientos dictados por los órganos electorales tendientes a potenciar el crecimiento político de las mujeres militantes del Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39

Con el objeto de responder con dignidad a los grupos vulnerables tradicionalmente marginados en el ámbito político, se deberán respetar los lineamientos y criterios emitidos por el órgano electoral, para asignar candidaturas por acciones afirmativas de los siguientes grupos:    


  • Acciones afirmativas para población indígena
  • Acciones afirmativas para Personas con Discapacidad
  • Acciones afirmativas para Personas de la Diversidad Sexual
  • Acciones afirmativas para migrantes
  • Y cualquier otra acción afirmativa emitida por la autoridad electoral competente.

Con el objeto de refrendar el compromiso frontal del Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39 para garantizar la prerrogativa de la militancia convencionista del Poder Popular establecida en los artículos 31 y 34  del Estatuto,   para que sea quien decida sobre las diferentes candidaturas constitucionales que corresponden a la militancia,    se establecen en los siguientes artículos,  los  lineamientos vinculantes a los procesos constitucionales para la elección de las diferentes candidaturas de representación popular.

El Consejo Rector Nacional en sesión plenaria emitirá la convocatoria para la elección de los diversos cargos de representación popular,   donde la militancia convencionista del Poder Popular  elija de forma directa,  en las asambleas municipales,    o a través de delegados  nombrados por los integrantes de los Consejos Comunitarios Ciudadanos para representarlos en las asambleas convencionistas nacional o estatales según corresponda,     a través del  voto libre, representación popular que correspondan al proceso electoral respectivo voluntario, directo y secreto   para decidir las  diferentes candidaturas de:

Candidaturas

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. -  Para definir la candidatura a la Presidencia de la República por parte del Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39, se observará lo siguiente: 

Si se trata de una Asamblea Nacional Convencionista, se definirá por el precandidato que obtenga el mayor de los votos en dicha asamblea.

Si la convocatoria establece que se realizará a través de la elección directa de la militancia, se instalarán las asambleas convencionistas municipales y la militancia que asista definirá por votación libre, voluntaria, directa y secreta, a los candidatos que obtenga la mayor votación, sumando los resultados registrados en cada una de las asambleas municipales celebradas en el país.

GOBERNATURAS DE LOS ESTADOS. -  Para definir la candidatura a las Gubernaturas de los Estados de la República se observará lo siguiente:

Si se trata de una Asamblea Estatal Convencionista, se definirá por el precandidato que obtenga el mayor de los votos por parte de los delegados nombrados por cada uno de los Consejos Comunitarios Convencionistas, en la asamblea Convencionista Estatal que corresponda a la Entidad Federativa.    

Si la Convocatoria establece que la elección será a través de asambleas municipales, la militancia que asista definirá por votación libre, voluntaria, directa y secreta, a los candidatos que obtenga la mayor votación, sumando los resultados registrados en cada una de las asambleas municipales celebradas en la Entidad Federativa correspondiente.

Candidaturas

SENADURIAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA. -  Para definir la candidatura al Senado de la República por el Principio de Mayoría Relativa, se observará lo siguiente:

Si se trata de una Asamblea Estatal Convencionista, se definirá por el precandidato que obtenga el mayor de los votos en la asamblea Convencionista Estatal que corresponda a su Circunscripción.      

Si la convocatoria establece que se realizará a través de la elección directa de la militancia, se instalarán las asambleas convencionistas municipales y la militancia que asista definirá por votación libre, voluntaria, directa y secreta, a los candidatos que obtengan la mayor votación, sumando los resultados registrados en cada una de las asambleas municipales celebradas en la Entidad Federativa correspondiente.

DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA. -  Para definir la candidatura a las Diputaciones Federales al Congreso de la Unión por el Principio de Mayoría Relativa se observará lo siguiente: 

Se instalarán las asambleas convencionistas municipales y la militancia que asista definirá por votación libre, voluntaria, directa y secreta, a los candidatos que obtengan la mayor votación, sumando los resultados registrados en cada una de las asambleas municipales que correspondan al Distrito Federal Electoral correspondiente.



SENADURIAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL. -  Para definir la candidatura al Senado de la República, por el Principio de Representación Proporcional (plurinominales) se observará lo siguiente.

Si se trata de una Asamblea Estatal Convencionista, se ordenarán los precandidatos conforme al resultado de las votaciones obtenidas en la asamblea Convencionista Estatal que corresponda a su Circunscripción.      

Si la convocatoria establece que se realizará a través de la elección directa de la militancia, se instalarán las asambleas convencionistas municipales y la militancia que asista definirá por votación libre, voluntaria, directa y secreta, a los pre-candidatos que obtengan la mayor votación, sumando los resultados registrados en cada una de las asambleas municipales celebradas en la Entidad Federativa correspondiente.

Una vez  conocidos los resultados en las votaciones para cada uno de los pre-candidatos de cada Entidad Federativa,     se asignará el  lugar en la lista plurinominal,   de todos los pre-candidatos de la Circunscripción que corresponda,  asignando el  primer lugar en la lista,   al pre-candidato que más votos hubiera obtenido en el proceso de selección interna de todos los Estados que conforman la Circunscripción,   y así sucesivamente hasta el número de pre-candidatos en la lista plurinominal establecida por el órgano electoral, observando la regla de alternancia de género en el orden de la lista.

En este proceso de selección a candidaturas de Representación proporcional o PLURINOMINAL, NO PARTICIPARAN CANDIDATOS EXTERNOS, todas las candidaturas son para la militancia.


DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL. -  Para definir la candidatura a las Diputaciones Federales al Congreso de la Unión por el Principio de Representación Proporcional (Plurinominales) se observará lo siguiente:

Se instalarán las asambleas convencionistas municipales y la militancia que asista, por votación libre, voluntaria, directa y secreta, definirá a los precandidatos que obtengan la mayor votación, sumando los resultados registrados en cada una de las asambleas municipales que correspondan al Distrito Federal Electoral correspondiente.

Una vez conocidos los resultados de las votaciones de cada distrito federal electoral, se asignará el lugar en la lista plurinominal, el primer lugar al pre-candidato que más votos hubiera obtenido en el proceso de selección interna del estado, y así sucesivamente hasta el número de candidatos en la lista plurinominal establecida por el órgano electoral, observando la regla de alternancia de género en el orden de la lista.

 En este proceso de selección a candidaturas de Representación proporcional o PLURINOMINALES, NO PARTICIPARAN CANDIDATOS EXTERNOS, todas las candidaturas son para la Militancia.




DIPUTACIONES LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA. -  Para definir la candidatura a las Diputaciones Locales por el Principio de Mayoría Relativa se observará lo siguiente:

Se instalarán las asambleas convencionistas municipales y la militancia que asista definirá por votación libre, voluntaria, directa y secreta, a los candidatos que obtenga la mayor votación, sumando los resultados registrados en cada una de las asambleas municipales que correspondan al Distrito Local Electoral correspondiente.


PRESIDENCIAS MUNICIPALES. -  Para definir la candidatura a las Presidencias Municipales se observará lo siguiente:

Se instalarán las asambleas convencionistas municipales y la militancia que asista definirá por votación libre, voluntaria, directa y secreta, al candidato que obtenga la mayor votación, en dicha asamblea.

DIPUTACIONES LOCALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL. -  Para definir la candidatura a las Diputaciones Locales al Congreso de los Estados por el Principio de Representación Proporcional (Plurinominales) se observará lo siguiente:

Se instalarán las asambleas convencionistas municipales y la militancia que asista, por votación libre, voluntaria, directa y secreta, definirá a los precandidatos que obtengan la mayor votación, sumando los resultados registrados en cada una de las asambleas municipales que correspondan al Distrito Local Electoral correspondiente.

Una vez conocidos los resultados de las votaciones de cada distrito local electoral, se asignará el lugar en la lista plurinominal, el primer lugar al pre-candidato que más votos hubiera obtenido en el proceso de selección interna del estado, y así sucesivamente hasta el número de candidatos en la lista plurinominal establecida por el órgano electoral, observando la regla de alternancia de género en el orden de la lista.

 En este proceso de selección a candidaturas de Representación proporcional o PLURINOMINALES, NO PARTICIPARAN CANDIDATOS EXTERNOS. Todas las candidaturas serán para la Militancia.




SINDICATURAS Y REGIDURIAS. -  Para definir la candidatura a los integrantes de los cabildos municipales se observará lo siguiente: 

Se  instalarán las asambleas convencionistas municipales y la militancia que asista  votará por un hombre y una mujer por votación libre, voluntaria, directa y secreta,   y los precandidatos que obtenga la mayor votación en  dicha asamblea,  ocuparán la lista de sindicatura y regidurías en el orden de la votación,    entendiendo que si la candidatura a la presidencia municipal es del género femenino,  la sindicatura será del género masculino o viceversa,   y sucesivamente en el resto de las regidurías,  respetándose el principio de paridad sustantiva.

La tercera, sexta, novena y doceava en su caso, se reservarán para candidaturas externas.

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.-   Es el órgano del partido que tiene la responsabilidad  de organizar todas las actividades y procesos para la selección o elección interna  de los miembros militantes que integran los Consejos Municipales, Estatales y el Consejo Rector Nacional,  así como de los miembros de los Comités Ejecutivo Municipales, Estatales y el Comité Ejecutivo Nacional;   y    será responsable de la organización de los procesos de selección y elección de precandidatos y candidatos a los diferentes cargos de elección popular,  conforme a las facultades que establezca el Estatuto, así como lo ordenado por la legislación en materia electoral.