Requisitos para afiliación 


Además de los requisitos que establece la ley, para ser militante del Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39 es necesario cubrir las siguientes condiciones:

Ser ciudadana o ciudadano mexicano que esté inscrito en el Padrón de Electores y cuente con credencial para votar con fotografía vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral.

Gozar de todos sus derechos civiles y político.

Formular solicitud por escrito a través de la Cédula de  Afiliación y mediante el formato de constitución de Consejos Comunitarios Convencionistas, para ingresar como militante del Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39,  o en su caso,    una vez formalizada nuestra participación ante los órganos electorales,  proceder con la afiliación en línea mediante el uso de la aplicación móvil provista por el órgano electoral,    que permita recabar los datos e integrar el expediente electrónico que acredite la voluntad del ciudadano para afiliarse, ratificar o refrendar su militancia al Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39, aceptando   cumplir y hacer cumplir las Bases Constitutivas, el Estatuto, la Declaración de Principios y Programa de Acción enarbolados por la misma.

Comprometerse a actuar conforme a los principios y valores     éticos y morales establecidos en la DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS de este Estatuto, así como cumplir con el CODIGO DE ETICA aprobado por el Consejo Rector Nacional, mismos que conducirán la relación interna entre los militantes convencionistas del Poder Popular y los órganos de conducción, y en lo posible en su vida personal y su relación con la sociedad.

Presentar la documentación que se le requiera, en los términos que establezca el Reglamento de Admisión de Afiliados Convencionistas del Poder Popular   que para este efecto apruebe el Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39.

Para la admisión de nuevos afiliados, se estará a lo dispuesto en los puntos anteriores y lo que establece el Reglamento de Admisión de Afiliados Convencionistas del Poder Popular que apruebe la organización.











Todos los militantes Convencionistas del Poder Popular les será garantizada la protección de los datos personales conforme a lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Protección de Datos Personales, y demás normatividad que resulte aplicable.


Derechos Convencionistas

Además de los contenidos en la Ley, son derechos de los militantes:

  • Integrarse al Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39 de forma libre y voluntaria.
  • Recibir una credencial de la organización, que genere el sentido de pertenencia a este gran movimiento social, y que coadyuve a lograr una estructura política y social dispuesta a enarbolar los principios, valores y objetivos de lucha establecidos en nuestra Declaración de Principios y Programa de Acción.
  • Tener voz y voto en las Asambleas Convencionistas, sean Municipales, Estatales o la Nacional, ya sea por participación directa o por representación a través del Delegado del Consejo Comunitario Convencionista al que pertenece
  • Todos los militantes convencionistas del Poder Popular deberán gozar de la protección de los derechos fundamentales que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, la libertad de expresión y el libre acceso y salida de los militantes que así lo determinen.
  • Participar en las asambleas nacional, estatal o municipales donde sea convocado,  para en su caso elegir o ser electo, por voto libre, secreto y directo y conforme lo establezcan este Estatuto y la Convocatoria respectiva,    a los integrantes que ejercerán los cargos en los distintos órganos del Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39,   así como en su caso,    conforme a los lineamientos establecidos en la Convocatoria respectiva,    elegir o ser electo a los precandidatos o candidatos que participarán en las elecciones constitucionales en el caso de lograr el registro como Partido Político Nacional o Estatal.
  • Ser representado ante el Consejo Municipal, Estatal o Nacional Convencionista a través del Delegado que por acta de asamblea del Consejo Comunitario Convencionista haya elegido como su representante.
  • Podrá ser electo  para ocupar cualquier cargo directivo o de conducción del Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39, o para integrarse si hubiera sido electo   como delegado,    al  Consejo Municipal,  al Consejo Estatal, o al Consejo Rector Nacional,  o bien al  Comité Ejecutivo Nacional, Estatal o Municipal,   al   Consejo de Ética  y Justicia,  al Consejo Nacional Electoral,  al Órgano Interno de Transparencia y rendición de cuentas,     así como a cualquiera de las comisiones que sean creadas conforme lo establece la ley.
  • Desempeñar con diligencia y honestidad, los cargos, puestos, trabajos y comisiones que le encomiende la Asamblea Nacional Convencionista, las Estatales o Municipales, o bien, los Consejos que lo hubieran nombrado, 
  • Tendrá derecho a la libre manifestación de ideas, siempre y cuando se conduzca con respeto y sin lastimar la dignidad de los integrantes del Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39.
  • Ejercer su derecho a la información y rendición de cuentas, gozando del derecho a solicitar toda clase de informes respecto de las actividades y operaciones del Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39, petición que podrán realizar a través del órgano de transparencia y acceso a la información que habilite la organización y conforme al reglamento vigente que acuerde el Consejo Rector nacional conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
  • Denunciar ante la Asamblea Convencionista Nacional o directamente ate el Consejo de Ética y Justicia, las irregularidades o faltas en que incurran los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, o cualquier otro órgano de dirección y conducción interna o comisión de la Asociación.
  • Denunciar ante el Comité Ejecutivo Nacional, por conducto del Consejo de Ética y Justicia,  las irregularidades o faltas en que incurra cualquier miembro del Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39  o el personal asignado a las áreas administrativas y de operaciones.
  • Convocar a Asamblea extraordinaria, ya sea Nacional, Estatal o Municipal, cuando así lo crean pertinente por cualquier circunstancia que afecte directa o indirectamente al Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39 o a las y los Convencionistas del Poder Popular, siempre y cuando sean al menos el treinta por ciento de los Militantes registrados en el Padrón Nacional de afiliados que integran a nuestra organización.
  • Presentar iniciativas por escrito al Comité Ejecutivo Nacional o por conducto de su delegado ante el Consejo Municipal, Consejo Estatal o Consejo Rector Nacional, que contribuyan al mejor funcionamiento y operación del Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39.
  • Dentro del Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39, las mujeres ejercerán sus derechos libres de cualquier forma de violencia y en especial, que constituyan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.


Obligaciones Convencionistas

Además de los contenidos en la Ley, son derechos de los militantes:


  • Promover la adhesión de nuevos militantes convencionistas del Poder Popular.
  • Promover en su comunidad la constitución o fortalecimiento de uno o varios Consejos Comunitarios Convencionistas que se ocuparán de cumplir con los objetivos que establecen nuestros documentos básicos y normas estatutarias.
  • Promover la realización de Círculos de Estudio, debate y discusión en los consejos donde esté integrado el militante, buscando enriquecer el programa de acción del Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39 o generar propuestas, ideas o acciones para el cumplimiento de nuestro Objeto social.
  • Realizar una aportación mensual equivalente a un peso diario para lograr contar con recursos necesarios para el fortalecimiento de nuestra organización.  Dicha aportación es de conciencia considerando que para el noble y difícil reto de nuestro objeto social se hace necesario, pero también es importante establecer que aquellos militantes que su situación económica no sea favorable, pueda omitir esta obligación, y aquellos que tengan mayor posibilidad, consideren apoyar en mayor proporción, generando el principio de la solidaridad y el amor como parte de nuestra actitud como militantes.
  • Cumplir con los principios de ética y honestidad enarbolados por el Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39, combatiendo todo tipo de corrupción o ilegalidad; además de cualquier acto ilegal,  autoritario,  o actitudes egoístas,  el nepotismo, influyentísimo, la ambición vulgar por el poder,  el machismo, racismo, clasismo, xenofobia, homofobia, transfobia; así como el uso de todo tipo de coacción o manipulación que se imponga sobre la libertad y voluntad, que afecte los derechos humanos y políticos.
  • Deberán combatir todo tipo de coacción, manipulación o presión en los procesos electorales, además deberán defender el voto libre, secreto y auténtico, rechazando de forma determinante, la compra del voto, el uso de programas sociales, amenazas o cualquier otro vicio de la política tradicional, convenciendo y persuadiendo a la ciudadanía para que rechace esas prácticas nefastas que solo provocan malos y corruptos gobiernos que se alejan de beneficiar a nuestro Pueblo.
  • Habilitar una cuenta de chat en las redes sociales manejadas por el Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39, con el objeto de estar plenamente comunicados, aceptando sea integrado al grupo respectivo, donde preferentemente solo se recibirá información   que suban los consejos, así como integrarse voluntariamente a los chats de debate que se abran por parte de nuestra organización.
  • Entendiendo que nuestra militancia debe de contribuir al desarrollo y bienestar de sus comunidades, los Convencionistas del Poder Popular   deberán integrarse en alguna de las Comisiones que se formarán dentro de cada Consejo Comunitario Convencionista   para el logro de nuestro objeto social y que se contemplan en el artículo 20 de este Estatuto, considerando los siete ejes contemplados en el Artículo 10 de los mismos;
  • Aportar por lo menos cuatro horas mensuales de su tiempo o una hora semanal, con su experiencia profesional, técnica o social al Banco del Tiempo que se habilitará como instrumento alternativo de solidaridad, tiempo que operará conforme a los Tequios o trabajos comunitarios que beneficien a la estructura y a la propia comunidad, así como la participación del Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39 en actos de defensa y fortalecimiento de la Transformación de nuestra nación.
  • Asistir puntualmente a las Asambleas Convencionistas Municipales, Estatales o Nacional, Ordinarias y Extraordinarias a que sea convocado, ya sea de forma presencial o virtual, o bien, representado a través del delegado nombrado por el Consejo Comunitario Convencionista al que pertenece.
  • Sujetarse a los acuerdos que se tomen en la Asamblea Convencionista Nacional, Estatal o Municipal, en el Comité Ejecutivo Nacional, el Consejo Rector Nacional, en los Consejos Estatales o Municipales, o en el Consejo Comunitario Convencionista al que pertenece.
  • Promover el espíritu solidario y cooperativo, así como el amor, la justicia y la honestidad, entre todos los integrantes del Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39, con los miembros de su comunidad y con la sociedad en general.
  • Brindar la mayor solidaridad a los miembros del Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39, para conservar la unidad, ayuda mutua y apoyo solidario indispensables para lograr cumplir con el objeto social y generar un nuevo modelo de ciudadano, más solidario, más justo, más humano.
  • Desempeñar con sólidos principios morales y éticos, con eficacia y profesionalismo, cualquier encargo, puesto o comisión que le fuera encomendado por la Asamblea Convencionista Nacional o los órganos de gobierno del Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39.
  • No estar registrado como afiliado o militante de ningún otro partido político.
  • Deberá asistir, de forma virtual o presencial según sea el caso,    por lo menos a un taller mensual al que convoque el Instituto Nacional de Formación Revolucionaria (INAFORE),    sobre economía solidaria, cooperativismo, Democracia Participativa, Transparencia, Contraloría Social, Derechos Humanos, valores y principios  morales o cualquier otro tema que contribuya a lograr una identidad comprometida y solidaria con el Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39, con la comunidad y con la Patria.
  • Deberá asistir a los eventos culturales, sociales, de capacitación, entre otros, que sean promovidos por el Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39, en cumplimiento de nuestro objeto social, permitiendo la participación constante y decidida de todos los militantes afiliados.
  • Satisfacer puntualmente los compromisos contraídos con el Movimiento Nacional Convencionista Artículo 39 o con los que ésta suscriba dentro de sus atribuciones.
  • Cumplir con las disposiciones establecidas en estas bases constitutivas, en los Reglamentos internos y los acuerdos aprobados por la Asamblea Convencionista Nacional, en las decisiones que conforme a derecho establezca el Comité Ejecutivo Nacional, o el Consejo de Ética y Justicia.

¿Cómo afiliarte?

Afiliación en línea

Puedes afiliarte en línea a través de la aplicación que el Instituto Nacional Electoral ha desarrollado para que los ciudadanos puedan afiliarse directamente sin la necesidad de acudir a un “auxiliar” o coordinador territorial de nuestro movimiento.

Solo baja el instructivo para instalar en tu equipo (celular, computadora, Tablet), la aplicación para poder registrar tu apoyo a nuestro Partido Político Nacional.


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Afiliación a través de un consejero

Deja tus datos y si disponemos de “auxiliares” o colaboradores en tu municipio, te contactarán para afiliarte mediante la aplicación móvil que el INE ha desarrollado.  

Debes tener en mano tu credencial para votar vigente.

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